Articulo 63 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 63 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 63. Inspección y disciplina.

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Sin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente Título, la inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección recogida en esta Ley, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título VI de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.

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