Articulo 63 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 63. Inspección y disciplina.
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Sin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente Título, la inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección recogida en esta Ley, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título VI de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Modificaciones
- Artículo modificado (63 (referencia hecha a la Ley 2/2001)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022
