Articulo 63 Policía de Galicia

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Artículo 63. Limitación del derecho de huelga.

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Los funcionarios de la Policía de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.