Articulo 63 Policías
Articulo 63 Policías

Articulo 63 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Escalas retributivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La determinación global de las retribuciones del personal de las Policías de Navarra será llevada a cabo de acuerdo con los principios de proporcionalidad y jerarquía, atendiendo a los distintos empleos y especialidades existentes.

2. Reglamentariamente se establecerán las medidas correctoras, fijándose índices de proporcionalidad para que el total de las retribuciones percibidas por el personal de las Policías de Navarra, incluyendo retribuciones básicas, excepto el grado y la antigüedad, retribuciones complementarias y retribuciones variables recogidas en la letra g) del apartado C del artículo 57.1 de esta ley foral, guarde la debida proporción entre las distintas escalas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del sueldo inicial que corresponde a cada uno de los niveles funcionariales mencionados en el artículo 31 de esta ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018