Articulo 63 Policías Loca... Andalucía

Articulo 63 Policías Locales de Andalucía

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Artículo 63. Homologación de los cursos.

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1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. No se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.