Articulo 63 Policías de Navarra -Derogada-
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»Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.
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1. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
2. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio
3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.
