Articulo 63 Políticas de juventud
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Artículo 63. Asamblea General

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1. La Asamblea General está compuesta por un máximo de dos personas representantes de cada entidad miembro, de entre 14 y 30 años, con una presencia equilibrada de género y edad, siempre que sea posible.

2. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Determinar las líneas generales de actuación y el programa bienal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, y efectuar mandatos a los otros órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

b) Aprobar, en su caso, la memoria anual del Consejo de la Juventud de las Illes Balears presentada por la Comisión Permanente.

c) Aprobar, en su caso, la gestión bienal de la Comisión Permanente.

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión y las propuestas de pérdida de la condición de miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears que presente la Comisión Permanente.

e) Encomendar encargos específicos a la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bienal. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos dos órganos y, en su caso, ratificarlos.

f) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente, en el marco de lo que establezca el Reglamento de funcionamiento interno.

g) Decidir sobre la incorporación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears a órganos nacionales e internacionales de representación juvenil, y también sobre la salida.

h) Crear y disolver las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

i) Aprobar y modificar las bases de ejecución del presupuesto.

j) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

k) Aprobar anualmente, en su caso, el balance de situación y el estado de cuentas presentados por la Comisión Permanente.

l) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales que presente la Comisión Permanente.

m) Aprobar, en su caso, la ejecución del programa de trabajo del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

n) Delegar las funciones que considere conveniente en la Comisión Permanente o en la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento interno.

o) Cualesquiera otras que reconozca el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears o esta ley.

3. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el primer cuatrimestre, y con carácter extraordinario cuantas veces lo consideren adecuado la Comisión Permanente o la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros, o sí así lo solicita un tercio de los miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022