Articulo 63 Presupuestos 2006 Canarias
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»Artículo 63. Tasas.
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1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de esta Ley.
2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
