Articulo 63 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 63. Del procedimiento de concesión.

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1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en ésta última, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en los convenios o en los acuerdos de concesión.

    Estos deberán recoger, en todo caso, el contenido de las bases reguladoras y convocatoria compatible con la naturaleza de aquéllas subvenciones.

  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones deberán regularse por Decreto del Consejo de Gobierno con los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Intervención General.

El Decreto al que se refiere el apartado c anterior, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos del artículo 122.2 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

  2. Régimen jurídico aplicable.

  3. Beneficiarios y modalidades de ayuda.

  4. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima a conceder.

  5. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. No obstante lo anterior, las aportaciones económicas destinadas exclusivamente a prestar ayudas en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica serán concedidas por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Dicho acuerdo que señalará expresamente la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica que justifica la aportación económica, deberá determinar la forma de canalizar estas aportaciones, la cuantía total de la aportación económica y el crédito presupuestario al que se imputa, la forma de pago, que en el caso de realizarse por anticipado, no exigirá presentar garantías, y la forma y plazo de justificación.