Articulo 63 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 63. Concesión de avales.
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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 12.000.000 de euros, siempre que:
Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en la empresa beneficiaria de las garantías.
La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá superar los 3.000.000 de euros.
3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, en cuanto a competencia de aprobación del gasto.
4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones, no podrá superar la cifra de 300.000 euros.
