Articulo 63 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 63.- Importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el ejercicio del año 2010, a los entes integrantes del sector público autonómico, con el fin de garantizar operaciones de financiación de inversiones e infraestructuras productivas, no podrá exceder de 5.000.000 de euros.
2. El aval concedido podrá cubrir como máximo hasta el 80 por ciento del préstamo u operación financiera.
3. La cuantía de la comisión por riesgo que se exija a las empresas beneficiarias por los avales se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado.
4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de las operaciones de novación o modificación, así como de sustitución, de cualquier préstamo o línea de crédito vigente que tengan por finalidad exclusiva la reestructuración financiera del pasivo de la entidad correspondiente.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que existe reestructuración financiera cuando se modifique o sustituya una operación vigente por otra en la que se establezca, en relación con la operación u operaciones modificadas o sustituidas, un mayor plazo y un menor coste, un mayor plazo a igual coste o un menor coste a igual plazo. El importe de la operación que resulte de la reestructuración de pasivos no podrá ser superior al saldo vivo de las operaciones que se modifiquen o cancelen, en el caso de préstamos, o al saldo medio dispuesto desde la formalización hasta la fecha de modificación o cancelación de la operación, en el caso de pólizas de crédito.
