Articulo 63 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 63.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.

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No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2011 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.