Articulo 63 Presupuestos 2014 Madrid

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Artículo 63. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas

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Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por orden del Consejero de Economía y Hacienda.