Articulo 63 Presupuestos 2017 Canarias
Artículo 63.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
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1. Solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.
2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
b) La finalidad de la operación de crédito.
c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia los artículos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
