Articulo 63 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

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Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2024.