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Artículo 63 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 63. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La Rioja para el año 2025, por importe de 41.870.368,00 euros. Estos importes no incluyen los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de títulos propios, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal, y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.

2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.571.859,00 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2025, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).

3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación y Empleo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.

4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. No se requerirá de esta autorización cuando el incremento de costes de personal sea consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del sector público que se establezca por la legislación aplicable para el año 2025.

5. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2025 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.