Artículo 63 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Artículo 63. Gestión presupuestaria
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1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
