Articulo 63 Prevención y control ambiental de las actividades
Articulo 63 Prevención y ...ctividades

Articulo 63 Prevención y control ambiental de las actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Procedimiento y alcance de la revisión

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para las actividades del anexo I.1, el procedimiento de revisión de la autorización ambiental se inicia de oficio, con una resolución motivada de las causas de la revisión y con un requerimiento sobre la información necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización que debe incluir, cuando se trate de adecuar la autorización a las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la actividad con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles aplicables y con los niveles de emisión asociados a estas.

El procedimiento de revisión de la autorización ambiental también puede iniciarse a instancia de parte.

Para las actividades del anexo I.2 y II, la revisión periódica de las autorizaciones de las licencias se inicia a instancia de parte, y la revisión anticipada puede iniciarse también de oficio, si así lo dispone la norma sectorial ambiental que establece esta revisión.

2. El procedimiento de revisión periódica de las actividades del anexo I.2 y II debe atender a las siguientes especificaciones:

a) La solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe presentarse con una antelación mínima de ocho meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

b) La solicitud de revisión de la licencia ambiental debe presentarse seis meses antes de la fecha de caducidad de los permisos regulados por la legislación sectorial que afecte a la actividad.

c) La solicitud de la revisión de la autorización o de la licencia ambientales debe ir acompañada de una evaluación ambiental, total o parcial, de la actividad, con el contenido determinado por reglamento, verificada por una entidad colaboradora de la Administración ambiental debidamente acreditada, que puede sustituirse por la última acta de control ambiental periódico en la parte que corresponda, siempre y cuando se haya realizado con una antelación máxima de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.

3. En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica a la que se refiere el apartado 2 debe solicitarse con la acreditación de la renovación del registro del EMAS junto con el documento de exención del control ambiental y este debe coincidir con la acreditación de dicha renovación.

4. El procedimiento de revisión anticipada se inicia de oficio con una resolución motivada de las causas de la revisión, con la audiencia a la persona o la empresa titulares de la actividad.

5. El procedimiento de revisión periódica debe desarrollarse por reglamento y debe respetar el principio de simplificación administrativa. Debe resolverse en el plazo máximo de seis meses, en el caso de revisión de la autorización ambiental, y de cuatro meses en el caso de revisión de la licencia ambiental.

6. En la resolución de los procedimientos de revisión pueden modificarse los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización o la licencia ambientales, y añadir condiciones nuevas, sin que ello genere ningún derecho a indemnizar a la persona titular de la actividad.

Modificaciones