Articulo 63 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 63. Datos de carácter personal.
Vigente
El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios debe realizarse de acuerdo con lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal.

