Articulo 63 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 63. Repercusión económica

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La creación y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental no representa ningún incremento del gasto público y su funcionamiento se atenderá con los recursos humanos y materiales de la consejería competente en materia de turismo y, en su caso, de las otras consejerías cuyos miembros integren la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015