Articulo 63 Procesal militar
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Artículo 63.

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El Instructor del incidente entregará copia del escrito y documentos del recusado, requiriéndole para que de inmediato alegue lo pertinente, y si no fuera posible, el Instructor le dará el plazo que estime conveniente.

Si el recusado aceptara como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites.

Si la rechazase, se ordenará la práctica en plazo de diez días de la prueba propuesta declarada pertinente y seguidamente se pasará lo actuado al Tribunal al que pertenezca el recusado, que resolverá por auto, oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar.

Contra los autos en los que se admita la prueba propuesta en los incidentes de recusación no se dará recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989