Articulo 63 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 63. Disposiciones nacionales adicionales

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Los Estados miembros podrán mantener disposiciones adicionales en relación con las personas que estén prestando el servicio militar obligatorio, personas privadas de libertad, personas que, a raíz de una decisión judicial, no puedan participar en estudios del funcionamiento, o personas que residan en centros asistenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017