Articulo 63 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 63. Disposiciones nacionales adicionales
Vigente
Los Estados miembros podrán mantener disposiciones adicionales en relación con las personas que estén prestando el servicio militar obligatorio, personas privadas de libertad, personas que, a raíz de una decisión judicial, no puedan participar en estudios del funcionamiento, o personas que residan en centros asistenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017