Articulo 63 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Ver Indice
»Artículo 63. Disposiciones nacionales adicionales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros podrán mantener disposiciones adicionales en relación con las personas que estén prestando el servicio militar obligatorio, personas privadas de libertad, personas que, a raíz de una decisión judicial, no puedan participar en estudios del funcionamiento, o personas que residan en centros asistenciales.
