Articulo 63 Promoción de ... económica

Articulo 63 Promoción de la actividad económica

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Artículo 63. Modificación del artículo 43 de la Ley 22/2009

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Se modifica el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Los consorcios deben estar integrados por representantes del departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales, por representantes de las entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, por representantes de las sociedades de pescadores y, si lo solicitan, por representantes de las administraciones locales y de las administraciones competentes en materia turística."