Articulo 63 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 63. Asunción de la tutela administrativa.

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1. La asunción de la tutela de los menores desamparados corresponde al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.

2. La resolución por la que se asuma la tutela administrativa será motivada y en la misma se harán constar las medidas y actuaciones a adoptar que sean más adecuadas a los intereses del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006