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Articulo 63 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 63. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.

b) No respetar las obligaciones y medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley cuando la infracción no pueda ser calificada como muy grave.

c) Obstaculizar la implantación de cualquier tipo de medidas de seguridad.

d) No respetar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

e) Incumplir o ignorar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, que ejercen el mando en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

f) La no colaboración o la obstaculización por parte de las entidades integrantes del sistema público de protección civil en ejercicios o simulacros previstos en la planificación de protección civil.

g) La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.

h) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior.

i) La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.

j) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

k) Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de activación de un plan de emergencia.

l) No acudir a la llamada de movilización las personas adscritas a servicios asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de protección civil, en situación de activación de un plan de protección civil.

m) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

n) Incumplir el deber de información o falsear los datos sobre los riesgos y medios cuando sea requerido por la Administración competente.

ñ) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos.

o) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de inspección o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.

p) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho produzca consecuencias graves.

q) Incumplir el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.

Modificaciones