Articulo 63 Protección Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 63. Gestión tributaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (63 (apdo. 4, se añade)) por LEY 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
