Articulo 63 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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1. Los montes incluidos, tanto en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como en el de Montes Protectores de La Rioja deberán contar con proyectos de ordenación o con planes técnicos aprobados por la Consejería competente.
2. Cuando no existan proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados, los aprovechamientos forestales maderables y leñosos quedarán reducidos a cortas de saneamiento y mejora.
3. Reglamentariamente se fijarán las instrucciones generales para la redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos.
