Articulo 63 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 63 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 63. Promoción de la solidaridad

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La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.