Articulo 63 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 63. Promoción de la solidaridad
Vigente
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023