Articulo 63 quater DF 33/...o del IRPF

Articulo 63 quater DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF

Ver Indice
»

Artículo 63 quater. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género o violencia doméstica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025.

A los efectos de acreditar la condición de víctima de violencia de género prevista en los artículos 86, 87 y 97 de la norma foral del impuesto, la misma se acreditará mediante alguno de los documentos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En caso de violencia doméstica se atenderá a lo dispuesto en la resolución judicial correspondiente.