Articulo 63 quater DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
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»Artículo 63 quater. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género o violencia doméstica.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
A los efectos de acreditar la condición de víctima de violencia de género prevista en los artículos 86, 87 y 97 de la norma foral del impuesto, la misma se acreditará mediante alguno de los documentos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En caso de violencia doméstica se atenderá a lo dispuesto en la resolución judicial correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

