Articulo 63 Reforma del E...lla y Leon

Articulo 63 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon

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Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea.

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1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.

2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.