Articulo 63 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 63. Órganos.

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1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.

2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podráestablecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007