Articulo 63 régimen especial de Arán
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»Artículo 63. Energía y minas
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1. El Consejo General de Arán participa en la planificación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, en la tramitación de las autorizaciones requeridas para las correspondientes instalaciones y en la promoción y el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
2. El Consejo General de Arán participa en la regulación, en la intervención administrativa y en el control de las minas y recursos mineros situados en el territorio de Arán y de las actividades extractivas, tanto de áridos como termales, que se lleven a cabo en él.
