Articulo 63 Régimen juríd... Comunidad

Articulo 63 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 63. Régimen

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Los contratos que formalice la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica que la desarrolla.