Articulo 63 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Articulo 63 Régimen del P...as Armadas

Articulo 63 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Sistemas de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


(DEROGADO)

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concursooposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Para optar a dicho ingreso será necesario poseer la nacionalidad española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana, carecer de antecedentes penales, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, no tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud y tener cumplidos dieciocho años, así como en los términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites de edad, estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes y no superar un número máximo de convocatorias.

Lo dispuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 bis en relación con el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

3. En los sistemas de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza militar que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. También servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios.

4. En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de aquéllas. Para ello la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro militar de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación los límites de edad.

Caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.

La interesada se incorporará al centro militar de formación correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas.

5. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y concursooposición se valorará el tiempo servido en las Fuerzas Armadas.

6. Los órganos de selección no podrán declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.