Articulo 63 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 63 Régimen de Personal de la Policía Nacional

Ver Indice
»

Artículo 63. Suspensión de funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.