Articulo 63 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 63. Suspensión de funciones.
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La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.
