Articulo 63 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 63 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 63. Sorteo.

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1. Cuando el número de demandantes incorporados al procedimiento supere al número de viviendas de la promoción, la asignación se realizará por sorteo ante Notario.

2. En el mismo acto, el promotor confeccionará una lista de espera con las personas que no han sido agraciadas en el sorteo, para asignar las viviendas que queden vacantes en la promoción.

3. El resultado del sorteo y la lista de espera se harán constar en Acta Notarial, de la que se presentará una copia en la Delegación Territorial de Vivienda en el plazo de 15 días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013