Articulo 63 Reglamento de Armas

Articulo 63 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
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Artículo 63.

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Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:

a) Nombre del comprador.

b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.

c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.

d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.

e) Lugar de salida del territorio nacional.