Articulo 63 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 63. Procedimiento.
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1. La recuperación posesoria en vía administrativa requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes.
El acuerdo de recuperación se adoptará previa incoación de procedimiento en el que se dará audiencia al interesado, y que contendrá informe del Secretario o, en su caso, de la Asesoría jurídica, y en defecto de ambos, de un Letrado.
2. La recuperación posesoria se entenderá iniciada con la incoación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.
