Articulo 63 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 63 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 63.

Vigente

Desde el día en que venciere el plazo de presentación hasta el anterior al señalado para iniciar el deslinde, la Corporación acordara lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas.