Articulo 63 Reglamento de Caza

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Artículo 63. Hurones.

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1. La tenencia de hurones (Mustela putorius "furo") requerirá una autorización especial de la Consejería competente.

2. La autorización tendrá un periodo de vigencia anual y se expedirá a previa solicitud del interesado donde se reflejen los siguientes datos:

  1. Datos de identificación y domicilio del peticionario

  2. Número de hurones

  3. Domicilio a efectos de inspección de los animales

  4. Cuando la tenencia tiene por finalidad su posible uso en actividades cinegéticas, la solicitud vendrá avalada por la sociedad de cazadores, titular de terreno cinegético correspondiente o en su caso por la Federación Riojana de Caza

3. El empleo de hurones como medio de caza esta prohibido con carácter general. El uso de estos animales con fines cinegéticos solo se autorizará cuando sea necesario para ejercer un adecuado control poblacional o sanitario de las poblaciones de conejo.

Para cazar empleando hurones, será necesaria una autorización excepcional expedida por la Consejería competente conforme a lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, a petición motivada del titular del terreno cinegético o, en su caso, por los damnificados en terrenos no cinegéticos en la que consten los datos requeridos en el mencionado artículo.