Articulo 63 Reglamento de...ecreativas

Articulo 63 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 63.- Habilitación e inscripción en el registro del personal de servicio de admisión.

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1.– El personal de servicio de admisión debe disponer de habilitación específica para el ejercicio de tales funciones expedida por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, y estar inscrito en el registro de personal de servicio de admisión de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, excepto en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del art 61.

2.– La habilitación específica del Gobierno Vasco se obtendrá tras superar las pruebas establecidas al efecto.

3.– No obstante, se reconocen los efectos de las habilitaciones específicas para el ejercicio de funciones de servicio de admisión expedida por organismos públicos competentes de otras comunidades autónomas, del estado u otros poderes públicos de la Unión Europea, salvo que estas hayan sido revocadas, haya caducado su período de vigencia o hayan transcurrido 10 años desde su fecha de emisión.

4.– Para poder ejercer funciones de servicio de admisión, el personal al que se refiere el apartado anterior deberá inscribir su habilitación específica en el registro de personal de servicio de admisión de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.

5.– La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos regulará mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco los módulos sobre los que se basen las pruebas teóricas, prácticas o psicotécnicas, así como el contenido y forma de realización periódica de las mismas. El contenido mínimo de dichos módulos responderá a lo establecido en el Anexo V de este decreto.

6.– No podrán presentarse a las pruebas ni obtener la habilitación quienes hayan estado desarrollando funciones de personal de servicio de admisión sin cumplir los requisitos establecidos en este Decreto hasta pasados 5 años desde la fecha en que se dicte la resolución sancionadora correspondiente por la comisión de tales hechos.

7.– La habilitación caducará a los diez años de su inscripción en el registro. Para poder continuar ejerciendo las funciones de personal de servicio de admisión, con anterioridad a la caducidad de la inscripción, habrá que volver a obtener la habilitación, realizando las pruebas establecidas al efecto, y proceder a su inscripción en el registro.