Articulo 63 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 63. Estoques.
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1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta.
2. El estoque de descabellar ira provisto de un tope fijo en forma de cruz, de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción, de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas y dos laterales de forma ovalada, de 28 milímetros de largo por 8 de alto y 5 de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.
