Articulo 63 Reglamento de... hoteleros

Articulo 63 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 63. Ejercicio y cese de la actividad.

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1. Los titulares de los establecimientos hoteleros tienen la obligación de comunicar a la Administración turística autonómica sus períodos de apertura, para tener constancia de ellos, así como de informar del cese de sus actividades, al objeto de dejar sin efecto la autorización correspondiente y cancelar la inscripción registral.

2. Se procederá de oficio a dejar sin efecto la autorización y a cancelar la inscripción correspondiente, previa audiencia al interesado, cuando la Administración tenga constancia del cese de la actividad.