Articulo 63 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 63. Señalización.
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1. En las zonas de seguridad no será obligatoria, con carácter general, la señalización a efectos cinegéticos prevista en el artículo 56, salvo en los casos siguientes:
- Cuando se trate de recintos deportivos, áreas recreativas y de acampada en terrenos no cercados, siempre que las instalaciones no sean visibles desde cualquier punto situado a una distancia mínima de 100 metros.
- Cuando la zona de seguridad se haya declarado en virtud de lo establecido en el artículo 61.2.i.
- Cuando por circunstancias de especial peligrosidad se imponga por la Consejería para determinados lugares, bien de oficio o a requerimiento de la autoridad gubernativa competente.
2. La correspondiente resolución de la Consejería determinará la señalización de que debe ser objeto la zona delimitada.
3. La señalización y su conservación, cuando la zona de seguridad o la modificación de sus límites no haya sido declarada de oficio por la Consejería, serán por cuenta de los organismos o entidades, públicas o privadas, a cuya instancia se haya producido la declaración o modificación y, en su caso, por los titulares de los recintos deportivos, áreas recreativas y áreas de acampada.
