Articulo 63 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Ver Indice
»Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las concesiones de áreas de servicio no serán transmisibles inter vivos durante un período de cinco años desde la fecha de su adjudicación.
Transcurrido dicho plazo, la concesión se podrá transmitir, previa autorización del Ministro de Fomento.
Cuando fueran objeto de la concesión estaciones de servicio, el Ministerio de Fomento comunicará al Ministerio de Industria y Energía su intención de conceder esta autorización antes de formalizarla y notificarla al interesado.
