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Articulo 63 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión.

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Las concesiones de áreas de servicio no serán transmisibles inter vivos durante un período de cinco años desde la fecha de su adjudicación.

Transcurrido dicho plazo, la concesión se podrá transmitir, previa autorización del Ministro de Fomento.

Cuando fueran objeto de la concesión estaciones de servicio, el Ministerio de Fomento comunicará al Ministerio de Industria y Energía su intención de conceder esta autorización antes de formalizarla y notificarla al interesado.