Articulo 63 Reglamento general de carreteras
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Artículo 63. Delimitación de tramos urbanos

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1. Los expedientes de delimitación de tramos urbanos se incoarán, cuando sea preciso, por parte de la administración titular de la carretera, de oficio o a instancia de alguno de los ayuntamientos por los que esta discurra.

En caso de que sea incoado a instancia de uno o varios ayuntamientos, el ámbito del expediente se restringirá a los tramos de carreteras que discurran por sus respectivos términos municipales.

2. Los estudios de delimitación de tramos urbanos tendrán en cuenta lo previsto en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y deberán justificarse en todos sus extremos. Incluirán, además, los planos en los que se delimite la carretera, o el tramo de ella, a la que se refiere la propuesta, la identificación de los tramos que se propone reconocer como tramos urbanos, la situación actual de la zona de afección y de la línea límite de edificación y la ordenación urbanística de la zona, incluyendo la definición de la alineación de edificación.

3. El estudio de delimitación será elaborado por el órgano de la administración titular que tenga encomendada la dirección o inspección de la explotación de la carretera o por los ayuntamientos por los que esta discurra, según el expediente se hubiera iniciado de oficio o a instancia de parte, respectivamente.

4. Una vez elaborado, el estudio de delimitación será aprobado provisionalmente por la administración titular de la carretera y, posteriormente, se someterá al trámite de información pública, que se llevará a cabo durante un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, ampliable a su juicio en un máximo de quince (15) días hábiles más, mediante un anuncio que se publicará en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, y en el sitio web oficial de la administración titular.

El anuncio también se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en caso de que la administración titular de la carretera sea la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente, en el resto de los casos.

La documentación que forma el expediente estará a disposición de la ciudadanía en la sede de sus órganos centrales y en la página web oficial de la administración titular, en la sede del órgano territorial de esta última que abarque el ámbito de la actuación, en su caso, y en los ayuntamientos afectados. Las alegaciones presentadas en este procedimiento deberán versar sobre la justificación de la delimitación del tramo urbano propuesta en el expediente.

5. Simultáneamente, cuando el expediente se hubiera iniciado de oficio, también se someterá a informe de los ayuntamientos afectados para que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio de la administración titular de la carretera en un máximo de quince (15) días hábiles más, examinen la delimitación de tramos urbanos propuesta en el expediente e informen al respecto, en el ámbito de sus competencias. Transcurrido ese plazo sin que los ayuntamientos consultados hubieran emitido el citado informe, se entenderá que muestran su conformidad con la delimitación propuesta.

6. Transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de los ayuntamientos afectados y recibidas las alegaciones e informes presentados, la administración titular de la carretera, o tramo de ella, dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante será puesto a disposición de las personas interesadas y notificado a los ayuntamientos afectados y a las personas particulares que hubieran presentado alegaciones.

7. A continuación, la administración titular de la carretera remitirá copia del expediente de delimitación de tramos urbanos a la consellería competente en materia de carreteras para que emita informe sobre él, que deberá versar sobre los preceptos contenidos en la legislación de carreteras de Galicia, en este reglamento y sobre la armonización de la delimitación propuesta con el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

8. Recibido el informe vinculante de la consellería competente en materia de carreteras, a la administración titular de la carretera le corresponde adoptar, de acuerdo con aquel, la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva o de desestimación, total o parcial, de la propuesta de delimitación de tramos urbanos.

9. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en caso de que la administración titular de la carretera sea la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente, en el resto de los casos, y se le notificará a la consellería competente en materia de carreteras, a los ayuntamientos afectados y a las personas particulares que hubieran presentado alegaciones.