Articulo 63 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 63. Comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro
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Además de las funciones que les son propias, las Intervenciones delegadas correspondientes, con carácter previo a la tramitación del primer pago que se derive de la ejecución del contrato, comprobarán que se ha procedido a la remisión de la información y documentos al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
