Articulo 63 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias.
Vigente
Será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003