Articulo 63 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias.

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Será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003