Articulo 63 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 63. Supuestos de imposibilidad de presentación de aval bancario y de aportación de otras garantías.

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1. A las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a las que no se acompañe aval bancario, ni se ofrezca ninguna otra garantía, el obligado tributario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean. Estos saldos medios, que se especificarán por cada cuenta de ahorro, irán referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud.

El Servicio de Recaudación podrá solicitar al obligado tributario la aportación del saldo de las cuentas de ahorro a la fecha de vencimiento de pago de la deuda, o a otra fecha que considere oportuno.

b) Autorización incondicional para que la Diputación Foral de Álava, a través de los Servicios de la Dirección de Hacienda, pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean, durante el período de tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento solicitado.

c) Relación de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular.

d) Memoria explicativa que justifique la imposibilidad de efectuar el pago en el plazo establecido, especificando las causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, así como las previsiones de tesorería referidas al tiempo para el que se solicita dicho aplazamiento o fraccionamiento.

2. La Administración tributaria podrá requerir al obligado tributario para que justifique la imposibilidad de aportar aval bancario u otras garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994