Articulo 63 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 63. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
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1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.
2. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.
