Articulo 63 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 63. Prestación farmacéutica.

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1. Contenido de la prestación.

La prestación farmacéutica consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos previstos en este reglamento, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. La prestación se efectuará con cargo al ISFAS y mediante la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

En todo caso, quedan excluidos de la prestación farmacéutica los productos dietéticos, de régimen, aguas mineromedicinales, elixires bucodentales, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales, medicamentos que sean objeto de publicidad y demás productos análogos, así como los que, según la normativa sanitaria vigente en cada momento, estén o sean excluidos de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la Sanidad.

Los productos farmacéuticos elaborados por los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas quedarán excluidos de la protección farmacéutica del Régimen especial de la Seguridad Social de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en los supuestos y con los requisitos que se establezcan en los conciertos suscritos por el ISFAS y los órganos competentes del Ministerio de Defensa.

2. Prescripción de medicamentos: Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir cualquiera de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes. La prescripción se efectuará en el modelo de receta oficial establecido por el ISFAS, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

3. Dispensación. La dispensación de medicamentos se efectuará:

a) A través de los establecimientos sanitarios a los que corresponda la prestación de la asistencia sanitaria, por otros medios de las entidades o establecimientos públicos o privados responsables de dicha asistencia.

b) A través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas. A este fin, el ISFAS podrá celebrar los oportunos conciertos, procurando contar con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas, que establecerán la forma y condiciones de facturación y pago en que se efectuará la dispensación.

c) La dispensación de los medicamentos extranjeros cuya importación haya sido autorizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo se efectuará a través del procedimiento que éste establezca al efecto.

d) En cualquier caso, la dispensación podrá someterse al cumplimiento de los requisitos previos que se establezcan por el ISFAS y se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

4. Tipo de aportación económica

a) La dispensación de medicamentos será gratuita en los tratamientos que se realicen en los establecimientos sanitarios y demás medios previstos en el apartado 3. a). También será gratuita la dispensación de los medicamentos que deban ser suministrados por los servicios de farmacia hospitalaria y de los medicamentos precisos para tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro.

b) En los demás casos, los beneficiarios participarán en el pago de los medicamentos, abonando un 30 por 100 del precio de venta al público de los medicamentos y demás productos sanitarios sin perjuicio de aquellos supuestos en que la normativa sanitaria vigente establezca otra cantidad porcentual o un tope máximo de participación en la dispensación. Estos porcentajes y cuantías podrán ser revisados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa y previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007