Articulo 63 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 63 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 63.- Deber de información respecto a la exención en la entrega de combustibles.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de julio de 2014)

Los sujetos pasivos que realicen entregas de combustible exentas del Arbitrio en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, estarán obligados a presentar declaración, en los plazos y conforme al modelo que establezca el Consejero competente en materia tributaria, comprensiva de los siguientes datos:

a) Identificación de los adquirentes de combustible con exención del Arbitrio.

b) Productos entregados, importe de cada entrega y fechas de entrega.