Articulo 63 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 63 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 63.- Deber de información respecto a la exención en la entrega de combustibles.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de julio de 2014)
Los sujetos pasivos que realicen entregas de combustible exentas del Arbitrio en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, estarán obligados a presentar declaración, en los plazos y conforme al modelo que establezca el Consejero competente en materia tributaria, comprensiva de los siguientes datos:
a) Identificación de los adquirentes de combustible con exención del Arbitrio.
b) Productos entregados, importe de cada entrega y fechas de entrega.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 13-05-2015) en vigor desde 13-05-2015