Articulo 63 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 63. Competencia funcional.
Vigente
La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991