Articulo 63 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 63. Competencia funcional.

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La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991